Iniciaremos este blog con el estudio de la NIIF para las PYMES, por ser el marco de referencia de información financiera identificable aplicable a la mayoría de entidades en El Salvador
miércoles, 11 de julio de 2018
lunes, 9 de julio de 2018
COMENTARIOS SOBRE MODIFICACIONES ESPECÍFICAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA CONTABILIDAD FORMAL
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA CONTABILIDAD FORMAL
ANTECEDENTES
1. La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en lo sucesivo LREC), fue modificada sustancialmente después de un extenso proceso de análisis minucioso iniciado en el año 2009. Dicho esfuerzo contó con la participación e influencia significativa de varios entes interesados (incluyó consultas a la profesión contable, y a organismos reguladores como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Fiscalía General de la República y participación de la Presidencia de la República), resultando todo ese empeño con la ley actual que fue aprobada según Decreto No. 646, publicado en el D.O. No. 218, tomo 417 del 22/11/2017, entrando en vigor ocho días después de su publicación, o sea, el 01 de diciembre de 2017. El reglamento de la ley aún se encuentra en proceso de afinación, por lo que aún no ha sido aprobado.
No obstante su entrada en vigor en la fecha señalada, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, consciente de que su aplicación sería muy abrupta con respecto a la información financiera referida al 31 de diciembre de 2017 de las entidades obligadas a llevar contabilidad formal, acordó y resolvió según resolución No. 9 de fecha 22 de marzo de 2018, lo siguiente:
I- Se otorga un tiempo prudencial a los comerciantes (sociedades, pequeñas y medianas entidades) a efectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y reformas a La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, relativo al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad o Norma Internacionale de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y MICROPYMES, adoptadas por este Consejo, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2018. Vea romanos del II al VIII de esta resolución, ya que están interrelacionados.
2. El Código de Comercio de El Salvador en su artículo No. 411, romanos II, establece que es obligación del comerciante individual y social, llevar la contabilidad en la forma prescrita por este código.
En respuesta al artículo anterior, el Código en los artículos Nos. 443 y 444 establece la obligatoriedad de utilizar Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) para elaborar la información financiera, y le asigna implícitamente al Consejo de Vigilancia la autoridad como ente regulador contable nacional, tal como se muestra:
Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.
También es de considerar que el Código Tributario, en el articulo No. 139 que nos habla de la Contabilidad Formal, en su párrafo 2 establece lo siguiente: “Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello”.
De igual manera, en los artículos Nos. 66, 73, 74 y 79 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, se hace referencia a que la contabilidad debe llevarse de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria.
ASPECTOS CLAVES
Al analizar en forma holística el tema de la Contabilidad Formal con base a la LREC, el Código de Comercio y las Leyes Tributarias vigentes, queda claro que para las sociedades en El Salvador la base contable legal o marco de referencia de información financiera identificable son las NIC NIIF. Si una sociedad utiliza cualquier otro marco de referencia que no sean las NIC NIIF, puede concluirse que dicho marco contable está fuera de la ley, excepto los marcos contables establecidos por leyes especiales.
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria basado en el requerimiento legal aplicable a los comerciantes en El Salvador, respecto a la obligatoriedad de llevar la contabilidad conforme a NIC NIIF (artículos Nos. 443 y 444 del Código de Comercio), ha resuelto en la resolución 9 anterior, otorgar un tiempo adicional prudencial para que las sociedades pequeñas y medianas entidades se adhieran al cumplimiento de las NIC NIIF, NIIF PYMES o Guía de Micropymes en la elaboración de su información financiera, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2018.
Para la aceptación de contratos de servicios de Auditoria de Estados Financieros para el ejercicio 2018, los Auditores deberán asegurarse que las sociedades estén utilizando como base contable las NIC NIIF, la NIIF para las PYMES, la Guía de Micropymes o bases contables identificadas en las leyes especiales
ANALISIS DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO Y LAS REFORMAS
Muchos artículos han sido reformados en la LREC, no obstante se abordan en este análisis sólo aquellos que tienen una fuerte implicación para los procesos contables de generación de la información financiera de las entidades (sociedades reguladas por el Código de Comercio) y en la emisión del Dictamen Financiero por parte de los Auditores.
El artículo No. 17 que detalla las atribuciones del Contador Público, en los literales d) y e) establece lo siguiente:
d) Dictaminar e Informar sobre entidades naturales o jurídicas y de cualquier naturaleza económica o sin fines de lucro, con base a Normas Internacionales de Contabilidad y auditoría basada en Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas y legalizadas por el Consejo.
e) Certificar estados financieros de las personas naturales o jurídicas de cualquier actividad económica o sin fines de lucro, conforme a una auditoría realizada en base a Normas Internacionales de Auditoría y responsabilizados por un Contador, debidamente inscrito en el Consejo; asimismo, que estén obligados de conformidad al Código de Comercio, Código Tributario y leyes especiales.
Por su parte, el artículo No. 22 que contempla las Prohibiciones, establece lo siguiente en los literales j) y k):
j) Firmar en calidad de contador, balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber efectuado el trabajo contable en base a Normas Internacionales de Contabilidad y Código de Ética, adoptados por el Consejo.
k) Certificar balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio, sin haber realizado previamente la auditoria de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética, adoptados por el Consejo.
IMPLICACIONES PARA LA CONTABILIDAD
1. El Contador responsable de generar la información financiera de las entidades, tiene la obligación por medio de la LREC modificada, de inscribirse en el Consejo de Vigilancia en el mes de su cumpleaños durante el año 2018 y obtener su acreditación y sello respectivo.
2. El Contador deberá firmar y estampar su sello (otorgado por el Consejo) en los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, si y sólo sí han sido elaborados conforme a las NIC NIIF, NIIF PYMES o Guía de Micropymes; de lo contrario no podrá hacerlo ya que lo tiene prohibido conforme al artículo No. 22 literal j) de la Ley.
3. Un Auditor podrá emitir Dictamen sobre Estados Financieros de una sociedad (referidos al 31/12/2018), si y sólo sí han sido elaborados con base a NIC NIIF, NIIF PYMES o la Guía de Micropymes, y si el Contador que los elaboró, se encuentra debidamente inscrito en el Consejo de Vigilancia; si no estuviesen elaborados los estados financieros bajo dichas condiciones, el Auditor podría técnicamente dictaminarlos con base a la NIA 800 Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, pero legalmente no le estará permitido, so pena de cometer infracción a la LREC y someterse a las sanciones correspondientes establecidas en la nueva ley.
Conclusiones y Reflexiones
1. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 deberán estar elaborados conforme a la NIIF Completa, a la NIIF para las PYMES o a la Guía para Micropymes, lo que permitirá que sean firmados por el Contador inscrito en el Consejo de Vigilancia, y dictaminados por el Auditor.
2. Para lograr lo anterior, las sociedades que aún no han adoptado las NIC NIIF, necesariamente deberán iniciar su proceso de adopción en fecha 01 de enero de 2018 y al cierre de dicho período estarán en el final del período de transición, ya generados bajo NIIF.
Reflexiones
1. Se vuelve imperativo para las sociedades iniciar el proceso de adopción de la NIC NIIF al 01 de enero de 2018, de tal forma que el período de transición sea el año 2018 y el período de adopción el año 2019, siendo el 01 de enero de 2018 la fecha de transición, el 01 de enero de 2019 la fecha de adopción y el 31 de diciembre de 2019 la fecha de reporte o fecha de presentación de sus primeros estados financieros conforme a estas normas.
2. De no realizarse lo anterior en los tiempos previstos, la Contabilidad de las sociedades caerá en el ámbito de la ilegalidad ante las distintas instituciones reguladoras y fiscalizadoras, lo cual podrá ser sancionado conforme a las leyes pertinentes.
Autor: Sergio Sagastume
Director Consultoria, Sagastume Barahona y Asociados, Consultores
Suscribirse a:
Entradas (Atom)